• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 7908/2024
  • Fecha: 22/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar, a la luz de las sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 7 de marzo de 2018 (Cristal Union contra Ministre de l'Économie et des Finances, asunto C-31/17 , EU:C:2018:168) y el 22 de junio de 2023 (Endesa Generación, asunto C-833/21 , EU:C:2023:516 , si el artículo 14.1.a) de la Directiva 2003/96/CE constituye una exención directa (no voluntaria para los Estados miembros) por efecto directo vertical ascendente en relación con el gas natural, combustible de origen fósil, que se destine a la producción de electricidad o a la cogeneración de electricidad y calor o a su autoconsumo en las instalaciones donde se hayan generado, o, si por el contrario, ese efecto directo no es absoluto al permitir que los Estados miembros introduzcan excepciones al régimen de exención obligatoria establecido por la Directiva 2003/96 , "por motivos de política medioambiental".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
  • Nº Recurso: 5751/2023
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: 1.A los efectos de aplicar la reducción de parentesco prevista en el artículo 20.2.a) LISD en los casos en que el heredero instituido renuncia pura, simple y gratuitamente a la herencia o legado entrando en juego la sustitución vulgar, por haber sido establecida en el testamento por voluntad del causante, conforme al artículo 774 del Código Civil, el parentesco que debe ser tenido en cuenta ha de ser, en todo caso, el del sustituto respecto del causante en aplicación de los artículos 26.f) LISD y 53.1 RISD. 2.En el resto de supuestos en los que el heredero instituido lleva a cabo la repudiación o la renuncia pura, simple y gratuita sin que el testamento instituya una sustitución vulgar, o bien la prevea únicamente para los supuestos de premoriencia o incapacidad, pero no para los supuestos de renuncia, el parentesco que debe ser tenido en cuenta ha de ser el del renunciante o el del que repudia cuando tenga señalado un coeficiente superior al que correspondería al beneficiario, en aplicación de los artículos 28.1 LISD y 58.1 del RISD.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
  • Nº Recurso: 15009/2025
  • Fecha: 13/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Como en casos ya examinados anteriormente, la sentencia ahora recuerda que lo que importaba era que los elementos clínicos que justificaban la pensión pudieran acreditarse como los precisos para obtener una de las pensiones que daban derecho a la exención o se demostrase palmariamente la equivalencia. Pues bien, con ese punto de partida, para el caso la sentencia toma en cuenta que el contribuyente no había justificado que su cuadro clínico fuera determinante o compatible con alguna de las situaciones que dan derecho a la exención; de ese modo, tampoco había acreditado, pues, que el grado de incapacidad que padecía pudiera equipararse a una incapacidad absoluta o gran invalidez. Por el contrario, la sentencia destaca que obraba incorporado al expediente administrativo un informe emitido por el equipo de valoración de incapacidades, según el cual, conforme a la normativa de Seguridad Social española, el interesado hubiera sido declarado, en su caso, por el INSS, como incapacitado permanente en el grado de incapacidad permanente total, y no en el grado de incapacidad absoluta o gran invalidez.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 6322/2024
  • Fecha: 08/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en dilucidar si la expresión «directamente afectos a los servicios educativos» recogida en el precepto litigioso ha de interpretarse de forma restrictiva o permite incluir a aquellos bienes inmuebles relacionados indirectamente con la enseñanza, la investigación y la cultura, como sucede con el inmueble controvertido destinado a ser un almacén sin acceso al público.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CRISTINA PACHECO DEL YERRO
  • Nº Recurso: 1202/2023
  • Fecha: 26/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión controvertida es determinar el precio máximo de las viviendas de protección pública que permitía beneficiarse de la exención tributaria. En este caso el precio máximo que tendría cabida en la esfera del Real Decreto 2066/2008 resultaría de multiplicar el MBE por 1,80, coeficiente superior de los tres regímenes de protección, y por el porcentaje por ATPMS del 60% correspondiente a viviendas protegidas de precio concertado; 758 x 1,80 x 1,60 2.183,04 €/m2. Por tanto, siendo el precio del metro cuadrado útil de las viviendas objeto de esa litis, consignado en la calificación provisional, de 1.970,80 euros, no supera el citado precio máximo, por lo que resultaba aplicable la exención prevista en el artículo 45.I.B.12 de la Ley del ITP-AJD.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
  • Nº Recurso: 15741/2024
  • Fecha: 22/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La regularización practicada por la ATRIGA consistió en aplicar la reducción autonómica a la adquisición de las participaciones sociales de entidad mercantil en el porcentaje correspondiente a los activos afectos a la actividad desarrollada. Tal porcentaje se fija en un 62.24 %, partiendo de la plusvalía latente de inmovilizado financiero determinada y la exclusión de ciertas partidas relativas a inversiones financieras a largo plazo, a corto plazo y tesorería. La entidad considera que los activos afectos son otros. La sentencia recoge que pesa sobre el contribuyente la carga de probar que los activos son necesarios para el desarrollo de la actividad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE ANTONIO FERNANDEZ BUENDIA
  • Nº Recurso: 289/2022
  • Fecha: 19/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que desestimó el recurso contra la Resolución del Ayuntamiento por la que se declaró la improcedencia de la exención en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de terrenos de Naturaleza Urbana, siendo la cuestión controvertida la de la procedencia de la exención, que considera la parte apelante procedente siempre y cuando se acredite que el inmueble transmitido por las entidades beneficiarias incluidas en los acuerdos con la Santa Sede, no estaba afecto a una explotación económica no exenta antes de su venta, al haberse reconocido pacíficamente la exención tanto para los inmuebles afectos a explotaciones económicas exentas, como para los que no están afectos a explotaciones económicas por el sujeto pasivo: sin uso, o cedidos gratuitamente, o incluso en arrendamiento. Concluyéndose por la Sala que no se comparte la interpretación que realiza la sentencia apelada pues como resulta de la jurisprudencia establecida por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, la aplicación de la exención únicamente exige que se cumpla el requisito objetivo de la titularidad del bien y que no concurra la excepción de que no se desarrolle una actividad no exenta y que el hecho de que no se desarrolle actividad alguna en el inmueble no excluye la aplicación de la exención.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 5749/2024
  • Fecha: 17/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional objetivo consiste en determinar, a efectos de la aplicación del artículo 16 de Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, y para establecer el valor de las acciones y participaciones que dicho precepto contempla, qué debe entenderse por "último balance aprobado", si el que lo ha sido a la fecha del devengo del impuesto o, por el contrario, el cerrado cuando se presenta la autoliquidación del mismo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: EMILIO MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 323/2021
  • Fecha: 16/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte recurrente ha acreditado la afectación o adscripción de los fondos e inversiones discutidos a los fines empresariales, dada la prueba practicada sobre las necesidades de capitalización, solvencia, liquidez o acceso al crédito de las dos sociedades, necesidades que, como indica el TS, «no se oponen, por sí mismas, a esa idea de afectación». La anterior conclusión no resulta desvirtuada, en la parte que se acoge, por el hecho de que existan operaciones de fechas sustancialmente posteriores al fallecimiento del causante, dadas las razones expuestas y la situación existente a la fecha de devengo del impuesto. Sin embargo, debemos estimar la petición de la DGA de exclusión de las participaciones en instituciones de inversión colectiva de ambas sociedades, de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 5.1 del RD 1704/1999, de 5 de noviembre y la doctrina que lo interpreta, aun cuando estos activos hayan servido como garantía de una póliza de crédito con Banco de Santander, garantía mediante pignoración que tuvo lugar, además, en 2012, tiempo después del fallecimiento del causante-. Así resulta de la interpretación que efectúa el alto tribunal al considerar la singularidad del régimen fiscal especial de las instituciones de inversión colectiva, muy favorable, que las hace incompatibles con el concepto de empresa familiar.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIPE FRESNEDA PLAZA
  • Nº Recurso: 1957/2021
  • Fecha: 15/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La entidad reclamante es titular de diversas estaciones depuradoras de aguas residuales en las que se genera biogás, producto incluido dentro del ámbito objetivo del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos. La liquidación traía causa de la fabricación fuera del régimen suspensivo, de hidrocarburos en las instalaciones depuradoras. Al biogás le resulte aplicable lo dispuesto en el artículo 14.1. a) de la Directiva 2003/96 , que regula una exención de carácter obligatorio para los Estados miembros en relación con los productos energéticos utilizados para producir electricidad, exención cuya aplicación puede eludirse por el legislador nacional sólo cuando existan motivos de política medioambiental debidamente justificados, entre los que no cabe incluir los que afecten a las energías renovables.Existe una exención directa (no voluntaria para los Estados miembros) por efecto directo vertical ascendente en relación con el biogás utilizado para producir electricidad y ello justifica la estimación de la demanda. En cuanto a la falta de inscripción en el Registro, y no siendo materialmente aplicable el Impuesto, la falta de inscripción llevaría a entender que se trata de un incumplimiento meramente formal que no puede conllevar la perdida de la exención aplicable, debiendo estarse a la interpretación que efectúa la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de febrero de 2018, recurso 914/2017.

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